"...Al realizar el análisis comparativo entre lo resuelto por la Sala y el documento denunciado, se aprecia que efectivamente el mismo fue tergiversado al arribar a una conclusión que no concuerda con su contenido, ya que la factura únicamente se limita a señalar que se realizó un servicio de mantenimiento al vehículo marca Ford, modelo Explorer X, por lo que no podía extraerse la conclusión de que dicho vehículo haya sido utilizado para desarrollar actividades propias de la entidad contribuyente, ante lo cual el Tribunal sentenciador, con ese único medio de prueba, no podía arribar a la conclusión relacionada y acceder a la devolución del crédito fiscal solicitado; aunado a que la propia actora en su demanda expuso que el vehículo servía para trasladar a sus funcionarios, con la finalidad de visitar clientes, reunirse con proveedores, visitar aduanas, entre otros, argumentos que evidencian que el uso de ese automotor no estaba vinculado con las actividades propias de la contribuyente. En atención a los razonamientos anteriores, se determina que la Sala sentenciadora incurrió en el vicio denunciado, al afirmar que el gasto incurrido generaba derecho a la devolución del crédito fiscal, de conformidad con el documento ya relacionado..."